Estudiantes extracomunitarios

Tipos de visados
Los ciudadanos y las ciudadanas extracomunitarios que quieran estudiar en el Estado español deben regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de la estancia.
Estancia de hasta tres meses
1) La Directiva europea CE n.º 539/2001, de 15 de marzo de 2001, incluye en el anexo II los países los ciudadanos y ciudadanas de los cuales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos deben cumplir los requisitos legales incluidos en el Código Schengen y, en caso de que necesiten alargar la estancia, lo pueden solicitar para un máximo de tres meses más. Para más información, consúltese los folletos informativos del Portal de Inmigración.
2) La Directiva europea CE n.º 539/2001, de 15 de marzo de 2001, incluye en el anexo Y los países los ciudadanos y ciudadanas de los cuales deben tener un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consúltese la web del Ministerio del Interior.
Estancias de hasta seis meses
Hay visados (tipos D) para estudios que permiten la estancia en el Estado español en periodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), pero en él consta un número de identificación de extranjero (NIE).
Estancias superiores a seis meses
Los ciudadanos y ciudadanas que quieran realizar estancias por estudios en España de más de seis meses deben tramitar un visado por estudios de tipo D abierto.
“Este tipo de visado es válido para tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).”
Muy importante: Los estudiantes y las estudiantes que hayan venido a España como turistas deben pedir la autorización inicial de estancia por estudios.
La autorización inicial de estancia por estudios es un permiso de estancia temporal, válido para el tiempo que dure la estancia de estudios en el Estado español.
El permiso se concede para un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado, haya continuidad en estos y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior.
El documento es el título que demuestra el derecho legal de la persona titular a Permanyer en el país.
Procedimiento de autorización inicial de estancia por estudios
Mapa de comisarías de policía en Barcelona
Muy importante: Los estudiantes y las estudiantes que hayan venido con un visado de estudios de 90 días (abierto), al entrar en la Unión Europea, disponen de un máximo de 30 días naturales para empezar el proceso de solicitud de la TIE. A tal efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada en la Unión Europea en el pasaporte en el momento de atravesar las aduanas.
El visado se puede solicitar en el consulado o embajada españoles más próximos a la localidad de la persona interesada. Embajadas y consulados (exteriores.gob.es)
Todo documento público extranjero debe legalizarse previamente y debe estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Solicitud de la TIE
La TIE o tarjeta de identidad de extranjero es un documento físico de carácter identificador que sirve para acreditar la residencia legal de la persona extranjera titular.
La tarjeta tiene una vigencia máxima de un año y es renovable, siempre que haya continuidad en los estudios, se cumplan los requisitos establecidos y se haya superado el curso anterior.
Instrucciones SEM 1/2023 referentes a autorizaciones de estancias por estudios
Muy importante: En caso de haber pedido la autorización inicial de estancia por estudios, es obligatorio tener la resolución favorable antes de solicitar la TIE.
Muy importante: Los estudiantes y las estudiantes que hayan venido con un visado de estudios de 90 días (abierto), al entrar en la Unión Europea, disponen de un máximo de 30 días naturales para empezar el proceso de solicitud de la TIE. A tal efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada en la Unión Europea en el pasaporte en el momento de atravesar las aduanas.
El trámite de solicitud de la TIE debe llevarse a cabo en la comisaría de la policía nacional correspondiente a cualquier localidad de la provincia donde el estudiante o la estudiante esté empadronado.
Para realizar este trámite, es necesario pedir cita a través de este enlace:
Proceso automático para la solicitud de cita (administracionelectronica.gob.es)
La Sección de Extranjería de la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales ofrece la posibilidad de gestionar la cita, a través de nie@ub.edu, indicando vuestros datos personales.
Documentos que es necesario presentar:
1. Impreso oficial (full EX-17) (original + 1 copia)
2. Fotocopia del pasaporte
3. Fotocopia del visado de tipo D de estudiante (abierto)
4. Fotocopia del sello de entrada en la UE o billete de avión (tarjeta de embarque)
5. Copia de la solicitud de matrícula y del recibo de pago (o credencial de becario o becaria)
6. Carta de duración de los estudios (puede servir la carta de admisión a los estudios, siempre que especifique la duración)
7. Fotografías de tamaño carnet (3)
8. Certificado de empadronamiento
9. Tasa 790 Código 012: Opción “TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”
Para recoger la tarjeta TIE en la comisaría, también es necesario pedir cita, que podemos gestionar en la Sección de Extranjería de la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales, a través de la dirección de correo nie@ub.edu.
Renovación de la TIE
- En primer término, es necesario solicitar la prórroga de estancia por estudios.
Muy importante: Antes de solicitar la renovación de la TIE, es obligatorio tener la resolución favorable de la prórroga de estancia por estudios, que debe tramitarse con una antelación máxima de 60 días antes de la fecha de caducidad y, como fecha límite, hasta 90 días después de la fecha de caducidad de la TIE.
La recomendación es presentar la solicitud de prórroga en los 60 días previos a la caducidad de la TIE.
En Barcelona, la oficina en materia de Registro de Extranjería (Registre General Bergara - Delegación del Gobierno en Cataluña | Guía Barcelona | Ayuntamiento de Barcelona) es la encargada de tramitar las prórrogas de autorización de estancia por estudios.
Las solicitudes de renovación del permiso de estancia por estudios deben presentarse telemáticamente (a través de la plataforma Mercurio o mediante el Registro Electrónico), o bien compareciendo personalmente en cualquier oficina de registro o en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Barcelona, en la calle Bergara, 12 (Barcelona).
Documentos:
1. Tasa 790 052: La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud de renovación y debe aportarse una copia del justificante de pago junto con el resto de la documentación.
El hecho de pagar la tasa no implica la concesión automática de la renovación, pero no será posible resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de las tasas correspondientes.
2. Impreso oficial: Formulario Ex-00 (original + 1 copia)
3. Pasaporte (página con datos personales)
4. Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) por las dos caras
5. Documento de matrícula y recibo del pago (o credencial de becario o becaria): puede aportarse un duplicado de la transacción bancaria
6. Expediente académico del curso anterior. En caso de estar elaborando la tesis doctoral, carta del coordinador o coordinadora del programa de doctorado
7. En caso de cambio de domicilio, debe presentarse el nuevo certificado de empadronamiento
8. Medios económicos
Estos deben acreditarse mediante alguna de las opciones indicadas a continuación:
Opción 1. Cuenta bancaria: tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y retorno a vuestro país y, en su caso, los de vuestros familiares, de acuerdo con las cuantías siguientes:
- Para vuestro sustento, mensualmente, el 100% del IPREM. Valor oficial del IPREM.
- Para el sustento de vuestros familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las personas restantes.
Opción 2. Cuenta bancaria: mostrar los ingresos medios mensuales de los últimos 6 meses. En este caso, el saldo total de la cuenta bancaria debe ser como mínimo la mitad del 100% del IPREM en un año.
Opción 3. Beca y/o credencial de becario o becaria.
Opción 4. Ayuda de un familiar de fuera de España (solo cónyuge, padres/tutores o tutoras, hermanos o hermanas).
Documento público o privado actual que indique que el declarante o la declarante se hace cargo de los gastos de la estancia del estudiante o la estudiante en España.
Opción 5. Ayuda de un familiar o una familiar residente legal en España.
Manifestación mediante documento público (acta notarial) de la ayuda familiar.
9. Documento acreditativo de disponer de un seguro médico que cubra durante la estancia en España los gastos médicos, cuando se requieran, asociados a un accidente o una enfermedad.
A partir del 25 de junio del 2013, la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social no será considerada como acreditación de seguro médico para la renovación del NIE. Será necesario un “documento acreditativo de derecho a asistencia médica”.
Este documento se puede solicitar en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de no poder aportar el documento acreditativo, será necesario un seguro médico privado.
Se puede contactar con la aseguradora con la que colabora la UB habitualmente: Ferrer & Ojeda Asociados Correduría de Seguros, SL.
- En segundo lugar, una vez tengáis la resolución favorable de la prórroga del permiso, debéis pedir cita en la policía para que os tomen las huellas para la nueva tarjeta TIE y acudir con la documentación siguiente:
1. Impreso oficial (hoja EX -17) (original + 1 copia)
2. Fotocopia y original de la página principal del pasaporte
3. Fotocopia y original de la TIE anterior
4. Resolución favorable de la solicitud de renovación (si no se dispone de ella, la captura de pantalla de la web de la información del trámite favorable de la web de extranjería)
5. Datos de confirmación de la cita
6. Fotografías de tamaño carnet (3)
7. En caso de cambio de domicilio, el certificado de empadronamiento
8. Tasa 790 Código 012: Opción “TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”.
La Sección de Extranjería de la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales ofrece la posibilidad de gestionar la cita de la renovación de la TIE, a través de la dirección de correo nie@ub.edu.
Intramovilidad en la UE
Los estudiantes y las estudiantes que tengan una autorización de estudios expedida por otro Estado miembro de la UE y que participen en un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad o estén cubiertos por un acuerdo entre la UB y otras instituciones europeas de enseñanza superior, tienen derecho a entrar y permanecer en España, durante un periodo de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en la UB, siempre que el permiso del otro Estado miembro sea válido durante toda la estancia.
Recomendación principal
Después de la experiencia en la gestión de estas movilidades y, viendo las numerosas incidencias con que nos hemos encontrado, nuestra recomendación, y siguiendo instrucciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, es que el estudiante o la estudiante debe dirigirse al consulado español del país de procedencia y solicitar un visado de estudios para el periodo de su estancia en la Universitat de Barcelona.
Aun así, si el estudiante o la estudiante tiene un permiso de estancia del país de procedencia (TIE o visado) que cubra toda la movilidad, entonces podremos tramitar su movilidad intraeuropea en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
Por tratarse de una tramitación en línea, toda la documentación necesaria será recogida por la Secretaría del máster o la ORI de la facultad, escaneada y enviada por correo electrónico a la OMPI: nie@ub.edu.
El trámite debe realizarse durante los primeros 30 días desde la llegada a Barcelona.
Documentación necesaria:
1. Formulario de comunicación de movilidad
2. Copia del pasaporte vigente (todas las páginas)
Dado que la comunicación debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en España, necesitamos:
- Sello de entrada en España (que figure en el pasaporte). Si no pasáis por el control fronterizo, se puede pedir en la Policía Nacional del aeropuerto, o
- Pedir una declaración de entrada en la comisaría de policía de la rambla Guipúscoa, 74, o el paseo de Sant Joan, 189.
Muy importante: Se puede pedir, como máximo, 72 horas después de la entrada en España.
3. Copia de la autorización (TIE o visado) entregado por las autoridades del Estado de la Unión Europea de procedencia.
Si la vigencia de esta autorización no incluye la totalidad del desplazamiento, no se podrá dar el visto bueno a la movilidad.
Si no se dispone de autorización con vigencia suficiente, las únicas opciones definitivas para que el estudiante o la estudiante esté de manera regular en Barcelona que nos ha comunicado la Subdelegación son las siguientes:
- Pedir otra autorización de las que prevé la legislación de extranjería (por ej., autorización de estancia para estudios inicial), o
- Comunicar la movilidad hasta la fecha de caducidad de la autorización del Estado de la UE. Después, el estudiante o la estudiante debe pedir la renovación en el Estado de la UE donde haya hecho la primera estancia de movilidad y, en caso de concesión, comunicar otra vez la movilidad para el tiempo restante.
4. Documentación del programa de movilidad
Documentación de admisión en el programa de movilidad a la UB (por ej., Erasmus Mundus) en la que se especifiquen las fechas de todos los países en los que el estudiante o la estudiante hará la movilidad.
5. Acreditación de la disponibilidad de medios económicos
Se toma el IPREM como índice de cálculo. En el 2024, el IPREM es de 600 €/mes. Si la cantidad de la beca no llega a esta cantidad, se puede presentar una cuenta bancaria europea.
6. Acreditación de disponer de seguro médico sin periodos de carencia ni limitaciones de cobertura
Si el programa incluye la cobertura sanitaria, debe especificarse en el certificado. Se puede presentar una de estas opciones:
a) Tarjeta sanitaria europea.
b) Póliza de seguro médico extranjera que cumpla los requisitos de cobertura sanitaria sin carencias y con cobertura ilimitada (mínimo de 100.000 €). Si en el documento no se especifican estas coberturas, se puede presentar un certificado firmado por la aseguradora extranjera (modelo adjunto).
c) Póliza de seguro de la correduría Ferrer & Ojeda: http://www.ferrerojeda.com/es-ES/MOVILIDAD-IN.aspx.
Autorización de retorno
De acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 557/2011, los ciudadanos y las ciudadanas extracomunitarios que quieran entrar en el Estado español desde un país de fuera del Espacio Schengen, mientras estén solicitando la prórroga de la autorización de estancia o todavía no dispongan de la nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE), deben solicitar una autorización de retorno.
La autorización de retorno tendrá una vigencia no superior a 90 días desde la caducidad de la autorización de residencia o estancia, si se solicita con anterioridad a esta caducidad.
En el supuesto de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de retorno tiene una vigencia no superior a 90 días desde que sea concedida.
La solicitud y la expedición de las autorizaciones de retorno se lleva a cabo en las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y se realiza habiendo solicitado cita mediante la web.
Más información:
Trámites para familiares de estudiantes extracomunitarios
Los familiares de un país externo a la Unión Europea que vayan a realizar una estancia en España deben obtener un visado de tipo D para familiares de estudiantes antes de salir del país de origen. El visado se puede solicitar en el consulado o embajada españoles más próximos a su localidad.
Embajadas y consulados (exteriores.gob.es)
Sin este visado no se puede obtener la autorización de estancia por estudios necesaria para conseguir la estancia legal en España.
Es importante prever la duración de la estancia, dado que existe un visado de tipo D que solo es válido para 180 días (tipo D de estudios hasta 180 días) y una vez en España no es posible renovar el visado ni solicitar la autorización de estancia por estudios con el visado limitado. En caso de prever una estancia de más de seis meses, es necesario obtener un visado de tipo D de estudios (abierto) antes de marchar del país de origen.
Muy importante: Una vez en España, no es posible cambiar un visado. El único visado válido es el que el internacional o la internacional no europeo obtiene en la embajada española o consulado antes de venir. Solo los familiares con visado de tipo D de estudiante (abierto) pueden solicitar la autorización de estancia por estudios al llegar a España.
- La autorización de estancia por estudios es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede para un máximo de un año académico y se renueva anualmente. El documento es el título que demuestra el derecho legal de la persona titular a quedarse al país.
Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para empezar el proceso de solicitud de la autorización de estancia por estudios. A tal efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada en la Unión Europea en el pasaporte cuando se pase por las aduanas.
- TIE para familiares de estudiantes.
La Sección de Extranjería de la Oficina de Movilidad y Programas Internacionales de la UB puede realizar el trámite de cita previa ante la comisaría de la Policía Nacional, para la TIE inicial y la renovación, mediante la dirección de correo nie@ub.edu.
La documentación necesaria es la siguiente:
1. Impreso oficial (hija EX-17) (original + 1 copia)
2. Fotocopia del pasaporte
3. Fotocopia del visado de tipo D de estudiante (abierto)
4. Fotocopia del sello de entrada en la UE o billete de avión (tarjeta de embarque)
5. Fotografías de tamaño carnet (3)
6. Certificado de empadronamiento
7. Certificado de matrimonio y/o partida de nacimiento
8. Fotocopia del resguardo o autorización de estancia de la persona titular que da derecho al régimen de familiar de estudiante (en el caso de reagrupación familiar)
9. Tasa 790 Código 012: Opción “TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”
Todos los documentos deben presentarse en lengua oficial (español o catalán); si no es posible, se aceptarán los originales debidamente legalizados (hoja 37) en otros idiomas que estén acompañados de una traducción jurada.
Renovación de la TIE de familiares de estudiantes:
La documentación necesaria es la siguiente:
1. Tasa 790 052: La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud de renovación y es necesario aportar una copia del justificante de pago junto con el resto de la documentación. El hecho de pagarla no implica la concesión automática de la renovación, pero no se puede resolver favorablemente la solicitud mientras no conste el pago de las tasas correspondientes. Si tenéis problemas para descargar este PDF, encontraréis el documento al final de esta página.
2. Formulario Ex-00
3. Pasaporte (página con datos personales)
4. Tarjeta de autorización de estancia familiar de estudiante
5. Tarjeta de autorización de estancia del titular o la titular que da derecho al régimen de familiar de estudiante
6. Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento
7. En caso de hijos, certificado de escolarización en el Estado español
8. Medios económicos: El familiar responsable tiene que demostrar o acreditar que dispone de los medios económicos para mantener su familia.
9. Contrato de seguro médico que cubra, durante la estancia en el Estado español, los gastos médicos, si procede, asociados a un accidente o una enfermedad.
Autorización para trabajar
Los estudiantes y las estudiantes extracomunitarios que tengan una autorización de estancia por estudios podrán hacer actividades laborales sin necesidad de una autorización adicional siempre que su permiso indique que autoriza a trabajar.
Esta autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales siempre que exista compatibilidad con el desarrollo de los estudios.
La caducidad de esta autorización está sujeta a la fecha de fin de contrato y/o a la fecha de expiración de la TIE (tarjeta de identificación de extranjero), aunque es renovable.
Si durante vuestra estancia debéis realizar prácticas que forman parte del plan de estudios y se producen dentro del marco de convenios de colaboración entre una empresa y la UB, no será necesario que tramitéis una autorización de trabajo.
En cambio, si queréis compaginar estudios y trabajo, sí que es necesaria una autorización de trabajo teniendo en cuenta tres cosas:
- Los contratos deben ajustarse a la modalidad de tiempo parcial y el horario laboral no puede coincidir con el horario lectivo.
- Si el contrato debe ser de jornada completa, su duración no puede superar los tres meses ni tampoco coincidir con periodos lectivos.
- La vigencia de la autorización de trabajo debe coincidir con la duración del contrato y no puede ser superior a la autorización de estancia por estudios.
En el caso de modificación del permiso de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, la Generalidad de Cataluña tiene otorgada la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras extracomunitarias cuya relación laboral se cumpla en el ámbito territorial de Cataluña. El resto de autorizaciones relacionadas con personas extranjeras residentes en Cataluña sigue siendo competencia del Estado.
Esta competencia transferida afecta a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo y el contingente de personas trabajadoras extranjeras.
Permiso de residencia por búsqueda de trabajo
Esta autorización la pueden solicitar los extranjeros o extranjeras que hayan sido titulares de una autorización previa de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, y que lleguen como mínimo al nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Calificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario. (Esta rúbrica engloba “las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior.)
Con esta autorización se puede permanecer en España, durante un periodo máximo improrrogable de 24 meses, con el fin de buscar un trabajo apropiado, en relación con el nivel de estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Los familiares pueden acompañar al estudiante o la estudiante cuando ya lo hayan acompañado o durante su estancia por estudios en España.
Durante la vigencia de este permiso de residencia, por búsqueda de trabajo o para emprender un proyecto empresarial que sea no lucrativo, no hay autorización para trabajar.
El plazo para presentar la solicitud es entre 60 días antes y 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia por estudios.
Documentación necesaria:
- Pasaporte
- Formulario EX01
- Justificante de pago de la tasa 790/052 (opción 2.1)
- Título de los estudios superiores oficiales (o certificado substitutorio del título)
- Seguro médico
- Declaración responsable especificando los medios para acreditar la suficiencia de medios económicos
- Certificado digital (para presentar la solicitud de forma electrónica)

