Comisión de Movilidad
La Comisión de Movilidad Internacional es el órgano de coordinación, consulta y asesoramiento en materia de políticas y actuaciones en el ámbito de la movilidad internacional de estudiantes.
Desarrolla sus funciones bajo el impulso del vicerrectorado competente en materia de movilidad internacional.

La Comisión está formada por el vicerrector o vicerrectora competente en materia de política internacional de la UB, que la preside, por los responsables de movilidad internacional de los centros y por el responsable del servicio u oficina competente en materia de movilidad.
En relación con la movilidad internacional de estudiantes, la Comisión de Movilidad Internacional tiene las siguientes funciones:
- Elaborar informes y propuestas de actuación para mejorar la movilidad internacional de estudiantes.
- Facilitar la coordinación entre los responsables de movilidad internacional de los centros a los cuales están adscritos las enseñanzas que participan en itinerarios de estudios simultáneos de la UB.
- Promover la movilidad internacional de los estudiantes de los programas interuniversitarios nacionales en los que participa la UB.
- Todas las otras competencias que esta Normativa u otras normativas de la UB le atribuyan.
En su funcionamiento, la Comisión debe ajustarse a la normativa sobre órganos colegiados de la UB. Puede actuar en pleno o en secciones especializadas por razón de los asuntos que deba tratar.
Su composición es la siguiente:
- el decano o decana o persona en quien delegue, que la preside,
- el jefe o la jefa de estudios de las enseñanzas de la facultad o persona en quien delegue la representación,
- un representante o una representante de la Comisión Académica de Másteres Oficiales a propuesta de la Junta de Facultad,
- dos alumnos o alumnas miembros de la Junta de Facultad elegidos por los representantes del alumnado en la Junta de Facultad,
- un becario o becaria de la Oficina de Relaciones Internacionales, con voz y sin voto, escogido por los miembros de este colectivo,
- un becario o becaria de Servicios Lingüísticos, con voz y sin voto, escogido por los miembros de este colectivo,
- un representante o una representante del personal de administración y servicios, con voz y sin voto, a propuesta de la Junta de Facultad.

