Entrada y residencia del personal docente e investigador (PDI) de fuera de la UE

Permiso de residencia y excepción del permiso de trabajo
El artículo 117 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, dispone el procedimiento para solicitar la autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo.
Pueden ser exceptuados el personal docente e investigador (PDI) extranjero invitado o contratado por una universidad española. Se considera como tal el PDI extranjero que, teniendo la titulación académica adecuada, sea invitado o contratado por una universidad española para desarrollar tareas lectivas o un programa técnico, científico o de interés general.
- En el supuesto de que el profesor o profesora no sea residente legal en España, debe tramitar el visado de residencia y excepción del permiso de trabajo en el consulado español de su país de origen o de residencia legal.
La UB debe facilitar el contrato firmado o bien la carta de invitación.
Se puede buscar el consulado o embajada de España del país correspondiente en la web Embajadas y consulados.
Se aconseja tener este permiso si el investigador o investigadora no prevé desplazar familiares, porque en este tipo de permiso las resoluciones de titulares y familiares no siempre son conjuntas y el permiso de los familiares no habilita a trabajar.
- Si el profesor o profesora extranjero sí es residente legal en España (por ej., tiene un permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta propia), entonces debe tramitar la modificación del permiso en la Subdelegación del Gobierno para que esta reconozca la excepción.
Documentación requerida
- Impreso de solicitud en modelo oficial (hoja EX–09) por duplicado, debidamente rellenado y firmado por el extranjero o extranjera o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
- En caso de no ser residente en España en el momento de hacer la solicitud:
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Nota importante: Cuando se aporten documentos otros países, deben estar traducidos al castellano o la lengua cooficial del territorio en el que se presente la solicitud. Por otra parte, cualquier documento público extranjero debe ser legalizado previamente por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se haya expedido este documento o, si procede, por el Ministerio de Asuntos exteriores y de Cooperación, salvo el caso en que este documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que este documento esté exento de legalización en virtud de convenio internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos
Para cualquier duda o tramitación, nos podréis encontrar en:
Personal técnico y de gestión y de administración y servicios: pas@ub.edu
Personal académico: personal.academic@ub.edu
Personal de investigación: personal.investigador@ub.edu
Dirección postal:
Pavelló Rosa - Recinte Maternitat
Travessera de les Corts, 131-159
08028 Barcelona
Renovación del permiso
El artículo 118.3 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, indica que la primera autorización que se concede es válida para un máximo de un año. La segunda autorización es válida para dos años, y la siguiente renovación, para dos años más, si perduran las circunstancias que motivan la excepción.
La renovación de la excepción del permiso de trabajo la puede realizar directamente el solicitante o la solicitante en cualquier registro oficial del Ministerio de Administraciones Públicas o bien de la Generalitat de Catalunya.
Permiso de residencia y trabajo como investigador (Ley 14/2013)
El artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, describe el procedimiento para obtener un permiso de residencia y trabajo para investigadores e investigadoras. Se puede solicitar tanto si el investigador o investigadora se encuentra en España en situación regular como si está en su país de origen.
Si el investigador o investigadora se encuentra en España, la solicitud inicial corresponde a la empresa y supone el pago de la tasa 790 038. Esta solicitud se presenta por medios electrónicos en la Unidad de Grandes Empresas.
Si el investigador o investigadora se encuentra fuera de España, la empresa presenta la solicitud en los mismos términos que en el caso anterior y, una vez obtenida la autorización, se envía al investigador o investigadora porque este pueda pedir un visado de residencia y trabajo a la correspondiente oficina consular.
Se recomienda disponer de este permiso en los casos en que el investigador o investigadora tenga familiares, porque permite tramitar para familiares un permiso de residencia y trabajo de forma conjunta con la reagrupación familiar que habilita a trabajar sin que sea necesario tramitar nongún otro permiso.
Autorización de trabajo como estudiante
El estudiante o la estudiante extracomunitario que tenga una autorización de estancia por estudios puede desarrollar actividades laborales sin necesidad de una autorización adicional, siempre que su permiso indique que lo autoriza a trabajar.
Esta autorización permite trabajar hasta 30 horas semanales, dando por sentado que exista compatibilidad con el desarrollo de los estudios. Su caducidad está sujeta a la fecha de fin de contrato y/o a la fecha de expiración de la TIE (tarjeta de identificación de extranjero), aunque es renovable.

